Hasta
el término del año académico 2007-2008,
el
Real Decreto 135/2002 regula
las condiciones por las que se regirán las pruebas
para la obtención del
título de Graduado en Educación Secundaria
por las personas mayores de dieciocho años (artículo
28 del Real Decreto 806/2006).
Las
pruebas tendrán por objeto valorar las capacidades
correspondientes a los objetivos generales propios de la
Educación Secundaria Obligatoria y, con el fin de
adaptarlas a las características de las personas a
que van destinadas, se adecuarán en su estructura
y sistema de calificación a lo establecido en los
siguientes puntos:
1.
Estructura
Las
pruebas versarán sobre las áreas y materias incluidas
en los siguientes grupos:
Grupo
Lingüístico
Comprenderá los
ejercicios de cada una de las áreas o materias
de:
• Lengua
Castellana y literatura
• Lengua cooficial de las respectivas Comunidades
Autónomas, en su caso
• Lengua extranjera
Grupo
Científico-Tecnológico
Comprenderá los
ejercicios de cada una de las áreas
o materias de:
• Matemáticas
• Ciencias
de la Naturaleza
• Tecnología
Grupo
de Ciencias Sociales
Comprenderá los
ejercicios de cada una de las áreas o materias
de:
• Ciencias
Sociales, Geografía e Historia.
• Dos áreas
que determinen las Administraciones educativas de las
respectivas Comunidades Autónomas.
2.
Calificación
La calificación será global
para cada uno de los grupos establecidos en el apartado
anterior y se realizará en los términos de
Insuficiente, Suficiente, Bien, Notable y Sobresaliente.
Los
alumnos que aprueben los tres grupos habrán superado
la prueba, por lo que cumplirán los requisitos
para la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria, y serán propuestos por el Tribunal ante la Autoridad administrativa
correspondiente para la expedición del Título.
En
el caso de no haber superado los tres grupos, los candidatos
mantendrán para sucesivas
convocatorias las calificaciones de los grupos aprobados, que tendrán
validez en todo el territorio nacional.
A
los aspirantes que hayan aprobado alguno de los grupos establecidos
se les expedirá una certificación
que acredite el grupo o grupos aprobados, con indicación de la
calificación
obtenida. |